El pasado 16 de febrero el Ministerio de Vivienda, expidió la Resolución 0101 por medio de la cual se establecen los modelos de operación del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya.
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ToggleFamilias podrán solicitar la reserva de Mi Casa Ya para compras en preventa
Aprovechando los modelos operativos de asignación y preasignación las familias podrán solicitar la reserva de Mi Casa Ya para compras en preventa para la posterior asignación en la vigencia en la que se proyecta la entrega del inmueble 2025 0 2026.
Es así como, las familias interesadas en esta reserva, al momento de postularse al subsidio de Mi Casa Ya en la entidad de crédito de su preferencia, deberá informar que desean la preasignación del mismo.
Requisitos para postularse en el modelo de preasignación
Podrán postularse al modelo de preasignación los hogares que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios.
ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa a que se refiere la sección los hogares que cumplan siguientes condiciones:
a) Contar con una clasificación SISBÉN IV entre A1 y D20.
b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
c) No sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda otorgado por una caja de compensación debidamente aplicado, excepto cuando subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento.
d) No haber sido beneficiarios un subsidio familiar de vivienda otorgado por Gobierno Nacional, efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en modalidad mejoramiento o arrendamiento. También estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en artículo 33 Ley 546 1999 o cuando no la hubieren recibido o resultare afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la se haya aplicado el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
e) No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
f) Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, una entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o una caja de compensación familiar, o contar con una carta de aprobación de una operación de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito.
PARÁGRAFO 1. Los hogares beneficiarios del programa a que se refiere la presente sección serán aquellos conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la población a priorizar deben estar incluidas las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.

Adicionalmente, los hogares que se postulen al Modelo Operativo de Preasignación deben separar una vivienda nueva de interés prioritario con fecha de entrega desde enero de 2025. Para solicitar la preasignación del subsidio familiar de vivienda, los hogares deben postularse al programa “Mi Casa Ya” en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar de su preferencia, y estos últimos deberán cargar en la plataforma que disponga el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda para dicho fin, los documentos que acrediten las condiciones dispuestas.
¿Las familias que ya tienen la preasignación la pueden perder?
Por supuesto, las familias que solicitaron la reserva de Mi Casa Ya para compras en preventa pueden perder la preasignación por los siguientes motivos:
- i) Cuando el hogar NO mantenga el cumplimiento de requisitos del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” desde la preasignación hasta la expedición de la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda.
- ii) Cuando el proyecto inmobiliario presentado al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda sea diferente al proyecto inmobiliario presentado al momento de la preasignación.
- iii) Cuando el valor de la vivienda NO corresponda a una vivienda de interés prioritario al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda.
- iv) Cuando el hogar modifique su composición familiar frente al registro realizado en el formulario de postulación al programa.
- v) Cuando la solicitud de asignación del subsidio no se realice dentro de la vigencia para la cual se efectúo la reserva del cupo, en las fechas que Fonvivienda defina para el efecto mediante Circular o cuando transcurran (24) meses contados a partir de la preasignación.
Descargue aquí la resolución 0101 del 16 de febrero de 2024
Pasos para lograr la preasignación
En este artículo te contamos un poco más de Mi Casa Ya y los pasos que se deben hacer para lograr la asignación de este subsidio:
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